Voto por correo elecciones vascas 2024: hoy es el último día para solicitarlo

Elecciones al Parlamento Vasco

Una vez solicitado el voto se puede enviar hasta el 17 de abril

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Llegada del voto por correo a una mesa electoral 

Dani Duch / Propias

El 21 de abril se celebrarán las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco y los electores que deseen votar por correo en dichos comicios todavía pueden solicitar hasta el día de hoy el certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España para ejercer su derecho a sufragio.

¿Quién puede pedir el voto por correo?

Hay tres grupos de personas que pueden solicitar el voto por correo. En primer lugar, aquellos que residen en Euskadi pero desean votar por correo por cualquier motivo.

En segundo lugar, aquellos que están empadronados en el País Vasco pero residen temporalmente fuera de la comunidad autónoma, ya sea en otras partes de España o en el extranjero por motivos temporales. Este grupo incluye a ciudadanos que están estudiando fuera, que tienen becas internacionales o que están trabajando temporalmente.

Por último, aquellos que residen permanentemente en el extranjero pero tienen derecho al voto en estas elecciones (conocidos como votantes CERA, el censo de personas residentes que se denominan ausentes). Los votantes CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral no podrán votar presencialmente en las urnas, solo podrán hacerlo por correo.

¿Cómo solicitarlo? Vía telemática o presencial

Hoy es el último día para solicitar el certificado de la inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. Los electores la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

Ya con la documentación recibida y preparado el sobre con el voto, basta con acudir a una oficina de correos y enviar el sobre, sin necesidad de franqueo, personalmente por correo certificado y urgente. En caso de no poder acudir personalmente, se puede autorizar a otra persona para que la entregue, para lo que será necesario firmar la autorización que deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI y pasaporte del elector y del DNI o pasaporte de la persona autorizada. El último día de plazo para enviarlo es el 17 de abril.

¿Y en el caso de los residentes en el extranjero?

Los electores CERA que residan en el extranjero ya deberían haber recibido (hasta el pasado 31 de marzo) en su dirección de inscripción en el extranjero y por correo certificado la documentación para poder ir a votar, sin necesidad de solicitarla previamente. Además, las papeletas pueden descargarse desde la web habilitada por el gobierno vasco. En su caso, el plazo para enviar el voto por correo concluye el 16 de abril, debiendo enviarse el sobre personalmente y por correo, a ser posible certificado, a la oficina consular o sección consular.

Los electores CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar también el voto por correo hasta hoy en cualquier oficina del servicio de Correos en España, y el plazo para emitir su voto será también el 17 de abril.

Por último, en el caso de las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA), para poder votar desde el exterior deberían ya haberse registrado en su oficina consular como no residentes y haber solicitado la documentación electoral, ya que el plazo para ambas cuestiones concluyó el 23 de marzo. Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores podrán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 17 de abril de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

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